martes, 21 de mayo de 2013

Reglamento de ASISTENCIA de alumnos

Estimadas familias:
      Ante las interrogantes planteadas ante esta Dirección sobre las inasistencias de los niños, transcribimos el art. 4 del reglamento de asistencia del alumno emitida por el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP). Igualmente aconsejamos que lean todo el reglamento que se encuentra en el link de más abajo.

Art. 4 - Inasistencia justificada. Se crea la figura administrativa de inasistencia justificada de alumnos a clase en los casos que se detallan a continuación:
      4.1 - Por enfermedad o accidente del alumno mediante la presentación de certificado o constancia médica.
     4.2 - Por fallecimiento de un familiar directo del alumno
     4.3 - Por causas climáticas a través de anotaciones del M/Director en el Libro Diario (inundaciones, crecida de ríos y arroyos, etc.)
    4.4 - Otras causas:
         - Cuando no excedan los 5 días hábiles, continuos o discontinuos, previa autorización del M/Director ante una nota presentada por la familia; por ejemplo: enfermedad de familiar directo del alumno, viajes o mudanzas de la familia, epidemias, etc.
         - Cuando las inasistencias excedan los 5 días hábiles, continuos o discontinuos, dada una situación de
gravedad que 1o amerite, el M/Director deberá comunicarlo con la fundamentación correspondiente al M/ Inspector de la Escuela.
        - Por Paro Docente cuando la Escuela permanece abierta.

       En los días que la escuela permanezca cerrada por paro docente con ausencia total de Maestros se considerará día no aprovechado.
      Si la Escuela se cierra por Resolución del CEIP  (problemas de edificio, por falta de agua potable, etc.) se considerará día no hábil a través de una comunicación de la Inspección Departamental al Programa Gurí.



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